RED EXTREMEÑA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la Violencia de Género.

Por la presente Ley se crea la Red Extremeña de atención a Víctimas de Violencia de Género, cuyos recursos serán regulados a través de Reglamentos de Régimen Interno, elaborados por el Instituto de la Mujer de Extremadura y debidamente autorizados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

La función fundamental de la Red Extremeña de atención a Víctimas de Violencia de Género, es garantizar la prestación de servicios integrales en materia de Violencia de Género, para ello guiará sus procedimientos de actuación según lo dispuesto en la Comisión Permanente para la prevención de erradicación de la Violencia de Género y del Protocolo Interdepartamental para la prevención y erradicación para la Violencia de Género.

La Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, está compuesta por los dispositivos públicos de emergencia, de atención especializada en las víctimas y de atención a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de Violencia de Género y a las menores víctimas de dicha violencia.

Todos estos recursos se enmarcarán bajo la cobertura de distintas administraciones públicas o entidades privadas habilitadas para tal fin, aceptando los principios establecidos en la Comisión Permanente para la prevención de erradicación de la Violencia de Género y bajo la tutela del Instituto de la Mujer de Extremadura.